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SAT amplía prórroga para factura 4.0 y e.firma de régimen de confianza.

Quienes emitan recibos de nómina deberán cumplir con los datos actualizados y contenidos en la constancia fiscal de cada trabajador, informó el SAT en un comunicado.

AGENCIAS 02 Noviembre de 2022. El Servicio de Administración Tributaria(SAT) extendió la fecha límite para cumplir con los requisitos de la factura 4.0 para nómina y para obtener la e.firma quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (resico).

La fecha límite para ambos requerimientos era el 31 de diciembre de 2022, y ahora será el 31 de marzo de 2023, de acuerdo con un comunicado que dio a conocer el SAT.

Derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.

En razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Por otra parte, el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla, sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen, entre ellos, contar con la firma electrónica (e.firma).

Con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el resico puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

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