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¿Por qué no es buena idea que la Función Pública retome las funciones del INAI?

¿Es buena la propuesta del presidente López Obrador de desaparecer al INAI y que sus funciones sean absorbidas por la Función Pública? Aquí la segunda y última parte de este análisis de México Evalúa.

Esta es la segunda y última entrega de este análisis de México Evalúa. Para leer la primera parte, puedes dar click aquí

En nuestra pasada entrega recordamos las declaraciones del presidente López Obrador, en las cuales no solamente anunciaba su intención de eliminar el INAI y entregar sus atribuciones a la Secretaría de la Función Pública (SFP), sino también proponía tres medidas para mejorar la transparencia pública.

En efecto, el titular del Ejecutivo mencionó estar a favor de recortar el plazo legal para que las dependencias públicas respondan solicitudes de información, eliminar la posibilidad de reservar información y endurecer la política de sanción a los funcionarios que no la entreguen.

En aquella ocasión explicamos que reducir a tres días el plazo para responder solicitudes de información puede ser irrealista y que, en este ámbito, la Secretaria de la Función Pública no ha sido un modelo de celeridad. Hoy, analizaremos las siguientes dos medidas propuestas por el presidente.

¿Ninguna información reservada?

Por lo que refiere a la propuesta de eliminar la reserva de información, si bien lo ideal es proporcionar toda la información en atención al principio de máxima publicidad, en realidad las clasificaciones de información no pueden eliminarse de la norma, ya que protegen derechos de privacidad y la seguridad nacional [1].

Aquí el problema no es la normatividad ni la existencia de las figuras de información confidencial e información reservada, sino el uso indebido que en ocasiones se ha hecho de éstas, por ejemplo, para ocultar información que debería ser pública. Por ello, en lugar de desaparecer estas figuras, se debe fortalecer el recurso de revisión existente y hacer más estrictas las consecuencias de no observar las directrices establecidas para las clasificaciones y la elaboración de versiones públicas.

Al respecto, no parece ideal que este recurso de revisión dependa de la propia SFP, pues, de acuerdo con los datos disponibles, la Secretaría, en ocasiones, ha hecho un uso bastante amplio de la clasificación. Durante el periodo de 2010 a 2015 [2] reportó contar cada año con aproximadamente 2 mil expedientes clasificados, pero en 2012 (coincidentemente, un año electoral) registró tener 648 mil 790.

De hecho, aunque el presidente de la República haya rechazado públicamente el ocultamiento de información y proponga que no exista la reserva de ésta, y que se sancione a los funcionarios que no entreguen la información, también vale la pena recordar que su propia oficina no ha seguido precisamente dichas directrices.

Un caso claro: tras la renuncia del exministro Medina Mora, el presidente López Obrador comentó la supuesta causa de su renuncia en una mañanera. Pero cuando un ciudadano solicitó el documento oficial por medio del cual Medina Mora presentó las causas de su renuncia (las cuales, según estipula la Constitución, deben ser graves para que el presidente pueda aceptarla), la oficina de la Presidencia negó la existencia de este documento.

Solamente después de que el ciudadano interpusiera un recurso de revisión ante el INAI y que éste considerara que había suficientes elementos indicativos de que la información sí existía, ordenando su entrega, ésta finalmente se publicó. ¿Cómo creen que hubiera resuelto el recurso de revisión la SFP?

Castigo a los que retienen información

En cuanto a las consecuencias del incumplimiento de la normatividad en materia de transparencia, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) el INAI puede resolver recursos de revisión [3], pero no tiene facultades para investigar ni sancionar a servidores públicos [4], sino únicamente para remitir una denuncia a los órganos internos de control o a la SFP, como autoridad encargada de vigilar que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones [5].

En 2011, al solicitar datos al entonces IFAI y a la SFP sobre el número de servidores públicos sancionados por violaciones a la Ley Federal de Transparencia, Gabriela Morales, de la organización Artículo 19, descubrió que ambas dependencias no reportaban los mismos datos.

En 2016, una investigación realizada por Tania Montalvo reveló que, de 2006 a 2016, el INAI había presentado 134 denuncias ante la SFP contra autoridades que persistieron en el incumplimiento de las resoluciones que las obligaban a entregar información. La mitad de las denuncias fueron rechazadas por falta de elementos para acreditar que el sujeto actuó fuera del marco de la legalidad. Sólo cuatro de esas denuncias tuvieron como consecuencia una sanción, y el resto quedaron estancadas y posteriormente archivadas en los órganos internos de control, según refiere la investigación.

Entre 2017 y 2019, de acuerdo con los anexos estadísticos de los informes de labores del INAI, éste presentó 21 denuncias ante la SFP, de las cuales 18 se reportaron como concluidas, pero ninguna determinó sanciones.

Además, de acuerdo con estos mismos anexos estadísticos, de 2010 a 2019, el INAI dio vista al Órgano Interno de Control de la propia SFP en 12 ocasiones, por divulgación indebida de información o incumplimiento de los plazos por parte de sus propios funcionarios. En algunas no se reportó el estado del proceso, por lo que no se conoce la resolución; en el resto, no se llegaron a sancionar.

La SFP, ¿estandarte de la transparencia?

En última instancia, la SFP, como sujeto obligado, tampoco parece un modelo de transparencia. De conformidad con los anexos estadísticos de los informes de labores del INAI, entre 2011 y 2019 (último año disponible) la SFP ha recibido 31 mil 087 solicitudes de acceso a la información pública, de las cuales ha respondido en promedio el 76%. Sin embargo, históricamente su promedio de respuesta ha estado por debajo del índice de promedio de respuesta de la APF, a excepción de 2017 y 2019.

Por su parte, el porcentaje de recursos de revisión que se presentaron en su contra de 2010 a 2017 (último año disponible) ha representado en promedio 6.8% del total de las solicitudes que recibe, en tanto que el promedio de toda la administración pública en el mismo periodo ha sido de 5.1%.

De hecho, cada año desde 2010 el índice de recurrencia de la Secretaría ha superado al promedio federal, siendo notable que en 2017 (último año con datos disponibles) el índice de la SFP superaba en más de cinco puntos porcentuales la recurrencia promedio de la APF.

En conclusión, la SFP no ha demostrado ser el órgano más transparente y ni contar con los recursos técnicos necesarios para orientar y vigilar a los demás sujetos obligados. Tampoco hay evidencia de que la SFP haya sido eficiente como órgano investigador y sancionador. Esto, sin tomar en cuenta lo que muchos ya han señalado, en el sentido de que, al pertenecer al Ejecutivo Federal, la SFP sería juez y parte en todo lo relativo a las solicitudes de información a la APF, que representan el mayor porcentaje del total de solicitudes.

Fortalecer al INAI

Hasta ahora, más allá de declaraciones mediáticas, no queda claro con base en qué diagnóstico y evidencias se podría tomar la decisión adelantada por el presidente de la República, y cómo se aseguraría que tales cambios no representen un retroceso en el cumplimiento del derecho de acceso a la información.

Al contrario, no sólo se necesita la permanencia del INAI: es indispensable su fortalecimiento, que en buena medida pasa por otorgarle una facultad sancionadora efectiva, para evitar que dependa de otros órganos.

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