Opinión

El ‘decretazo’ y los sumisos

El secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino, refrendó el acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22/11 que manda a los secretarios de Estado a violar las leyes y a autorizar provisionalmente (por un año) obras de infraestructura en todas las áreas. Será cómplice de la mala función pública a que obliga este decreto. La secretaria de Medio Ambiente, María Luisa Albores, refrendó el mismo acuerdo que impide un análisis riguroso del impacto ambiental de obras de infraestructura. El secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, refrendó el acuerdo que pone por encima de los derechos humanos de las comunidades indígenas, construir obras sin la consulta obligatoria e informada a que obliga la Constitución y los tratados internacionales, pues los permisos se tendrán que dar en cinco días. Acepta también que se limite el derecho a la información de los ciudadanos, pues la información de las obras será opaca porque así la restringe al declararla materia de seguridad nacional. El secretario de Comunicaciones, Jorge Arganis Díaz Leal, concuerda también con arriesgar la seguridad de las obras, pues la premura viene aparejada de grandes riesgos. Todos los y las secretarias de Estado refrendaron un acuerdo que violenta la separación de poderes y rebasa con mucho las atribuciones del titular del Ejecutivo. ¿Tendrán responsabilidad de las consecuencias indeseables que este #DecretazoAutoritario pueda acarrear para cada una de sus responsabilidades?

 

Cuando hablamos de los equilibrios al poder presidencial pensamos generalmente en los contrapesos que decidan ejercer los otros poderes. Pero la Constitución incluye principios y mecanismos aun antes de que el Poder Legislativo o la Suprema Corte actúen para corregir la plana al Presidente. Por ejemplo, el principio que establece que los funcionarios sólo pueden llevar a cabo lo que explícitamente les autorice la Constitución y las leyes derivadas de ésta. El acuerdo del 22 de noviembre viola este principio, pues no hay ley que autorice al Presidente a declarar materia de seguridad nacional obras de infraestructura, por mencionar apenas un ejemplo. El Presidente viola la separación de poderes al tomar para sí lo que le corresponde al Congreso, que no ha legislado el artículo 89 constitucional, que en su fracción VI dice sobre las atribuciones del Presidente: “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva”, pero resulta que no hay ley respectiva.

Otro sabio mecanismo es el contenido en el artículo 92 constitucional que dice: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”. A la firma de los secretarios de Estado se le llama refrendo y esta disposición tiene su origen en la Constitución de Cádiz de 1812 y ha estado presente más o menos de la misma forma en todas nuestras constituciones. Y la razón es sencilla: incluso desde las monarquías se sabía de la necesidad de hacer corresponsables a quienes debían ejecutar las órdenes del rey. Las leyes son en las materias más relevantes la expresión concentrada de la experiencia humana de siglos; por ejemplo, la necesidad de limitar el poder del monarca o del presidente por las terribles experiencias que se han derivado del poder absoluto.

En el acuerdo del amparo en revisión 129/2019, la SCJN declara que “Es evidente que el refrendo implica entonces una enorme responsabilidad para el refrendante; y que no se trata de un acto simple de carácter formal o de mero trámite, sino de un proceder que conlleva la necesidad de que, quien refrende, de manera preferente, tenga pleno conocimiento de la materia inherente al acto refrendado” y agrega, “Lo anterior, además, infiere que el secretario de Estado del ramo respectivo no está obligado a refrendar todo lo que le es remitido para tal efecto, y que puede negarse a refrendar un acto determinado, lo que, en su caso, le obligaría a sustentar las razones respectivas”.

La negativa más famosa para no refrendar un decreto del Presidente fue la ejercida por Adrián Lajous Martínez, entonces director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, quien se negó a firmar el decreto de nacionalización de la banca del 1 de septiembre de 1982, renunciando inmediatamente. Aquí https://ceey.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/Nacionalización-bancaria.-Tomo-III.-2a-ed.pdf pueden leer la explicación del propio Lajous Martínez, cuya memoria, con el paso de los años, crece en autoridad y dignidad.

Aun si un amparo o una controversia constitucional nulifica el acuerdo y esto salva a los secretarios firmantes de ser demandados civil o penalmente, sus nombres están ya indeleblemente asociados a una sumisión obscena a los caprichos del Ejecutivo. Salvar la chamba por sobre los derechos e intereses de los mexicanos a quienes ellos juraron proteger.

Escribe: Cecilia Soto / Excélsior 

Deja una respuesta

Botón volver arriba