La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Maki Ortiz, pierde juicio de amparo.
EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO NIEGA EL AMPARO A LA ALCALDESA DE REYNOSA, LA C. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, CONTRA MULTA IMPUESTA POR EL ITAIT.
El pasado 14 de abril de 2021, el Pleno del ITAIT resolvió imponer una multa a la alcaldesa Maki Esther Ortiz Domínguez,por el incumplir reiteradamente una resolución en materia de transparencia y acceso a la información pública, por un monto total de $125,468.00 pesos M/N, situación que causó que la funcionaria pública solicitara el amparo de la justicia, alegando que la medida era excesiva y no apegada a derecho.
El 22 de julio del actual, se notificó al ITAIT la resolución de amparo emitida por el Juez Octavo de Distrito, en la cual el juzgador REAFIRMA la LEGALIDAD y el apego a DERECHO con la que el PLENO impuso la multa y determinó negarle la razón a la alcaldesa.
En la sentencia, el juzgador de amparo, evaluó la legalidad de la resolución emitida por el ITAIT y analizó uno por uno los argumentos expuestos por la alcaldeza en su defensa ante ese Órgano de Amparo, determinando que el Pleno dio cumplimiento estricto a lo que establece la Ley de Transprencia y Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas, fundando y motivando su proceder.
Esta determinación del alto tribunal, ratifica la actuación del órgano garante del derecho de Acceso a la Información en Tamaulipas.
Son ciertos los actos reclamados por así reconocerlos al rendir informe justificado el Pleno y el Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria (folios 34 a 59), remitiendo como anexo, copia del expediente RR/174/2020/AI (fojas 60 a 163); documental pública a las que se le otorga pleno valor probatorio al tenor de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 2 de ésta última, por haber sido expedidas por funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, negó el acto que se le atribuye al rendir su informe justificado (páginas 170 a 173); sin embargo, dicha negativa se desvirtúa en atención a que en su calidad de autoridad ejecutora, puede llevar a cabo en cualquier momento el cobro de la multa impuesta.
La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Maki Esther Ortiz Domínguez, por sus propios derechos y en su carácter de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, en el juicio de amparo 497/2021-3, respecto a los actos reclamados a que se contrae el considerando segundo de este fallo, por los motivos precisados en el último considerando de la presente sentencia.