Telecomunicaciones y espectro para los indígenas.
“El futuro ya está aquí; simplemente no está repartido por igual.” Esta frase del escritor de ciencia ficción William Gibson explica a la perfección la disparidad y la discriminación en el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en México y entre la población indígena.
Según la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, un total de 25.6 millones de personas se auto reconoce como indígena. Sin embargo, la tercera edición del Diagnóstico de Cobertura del Servicio Móvil en los Pueblos Indígenaspara 2019 del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) todavía utiliza datos del Censo de 2010: señala que la población indígena en el país es de 11.1 millones de personas (9.9% de la población del país).
Esta población agregada cuenta con 90% de cobertura móvil en al menos una tecnología (2G, 3G o 4G). El porcentaje es 13% superior al 77% de cobertura en 2017. Lo anterior significa que los operadores sí han extendido sus redes y servicios a las localidades con presencia de población indígena, aunque la cobertura cambia en cada pueblo originario por sus condiciones geográficas.
El documento del IFT detalla que 57% de las localidades con presencia de población indígena tiene tecnología 2G, 61% alcanza servicios móviles 3G y sólo 49% tiene cobertura 4G.
Estas cifras son alarmantes porque reflejan que los beneficios de las tecnologías inalámbricas más innovadoras no están repartidos por igual y, sobre todo, no llegan a todos los indígenas. Sólo 52.6% de las viviendas de hablantes de lengua indígena tiene teléfono celular y apenas 9.8% cuenta con Internet, cuando el promedio nacional es de 78.6 y 32.9%, respectivamente (Encuesta Intercensal 2015).
La tecnología 2G sólo permite realizar llamadas de voz y enviar SMS mediante teléfonos celulares convencionales. La tecnología 3G requiere de un teléfono inteligente y permite ciertas aplicaciones de datos como correo electrónico, pero la realidad es que en 3G no se envía con facilidad un mensaje instantáneo de WhatsApp. 4G sí permite utilizar apps móviles y una navegación fluida por Internet, pero es la tecnología con menor presencia entre los pueblos indígenas, además de que requiere de un smartphone con mayor capacidad de procesamiento.
En cuanto a competencia entre operadores del servicio móvil, las localidades con presencia de población indígena que cuentan con cobertura 3G, en 27% el servicio es otorgado por un solo proveedor, en 19% por dos operadores y en 23% por tres proveedores.
El diagnóstico no aborda la competencia en redes 4G. La omisión no es menor, pues mostraría cuáles operadores están invirtiendo para llevar la tecnología inalámbrica con mayor impacto y beneficio social a los habitantes indígenas. Recordemos que el acceso a las TIC es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado en condiciones de cobertura universal y sin ningún tipo de discriminación.
También existe el proyecto de la Red Compartida de Altán, cuyo objetivo social es expandir la infraestructura, ampliar la cobertura y llevar servicios de banda ancha móvil a las comunidades y habitantes carentes de ellos. Para lograrlo opera la totalidad de la banda de 700 MHz, idónea por su capacidad de propagación y amplia cobertura.
Además de los proveedores comerciales, existe la alternativa de los operadores comunitarios como la asociación Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC A.C.), que en 2016 obtuvo la primera concesión única de uso social indígena para ofrecer servicios sin fines de lucro en Oaxaca, Guerrero, Puebla, Chiapas y Veracruz. TIC A.C. opera un bloque de 2 MHz en la banda de 800 MHz para servicios de voz 2G. Apenas el 18 de noviembre, el Pleno del IFT otorgó a TIC A.C. otro título de concesión en la banda de 10 GHz para enlaces de voz y datos.
Este operador comunitario se ha enfrentado a los altos costos por el uso del espectro, situación que ha hecho que proveedores transnacionales como Telefónica devuelvan sus frecuencias al regulador. En 2017 el IFT le requirió a TIC A.C. el pago de créditos fiscales por el aprovechamiento del espectro por una cifra superior a 900 mil pesos, correspondientes a la operación de 2016 y 2017, valores contemplados en la polémica Ley Federal de Derechos, la cual limita el derecho de acceso a las tecnologías y los servicios de telecomunicaciones.
La asociación promovió un amparo solicitando la exención del pago con el argumento de que sus operaciones no tienen fines de lucro. TIC A.C. ganó el amparo y consiguió la exención fiscal, pero el IFT, la Cámara de Diputados y la Presidencia de la República presentaron recursos de revisión a la sentencia del juzgado especializado en telecomunicaciones que resolvió a favor de que TIC A.C. para que no pague por el uso del espectro.
El caso se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y será resuelto en enero de 2021 por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El artículo 2 constitucional dice que para abatir los rezagos de los pueblos indígenas, las autoridades tienen la obligación de “extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación”.
En su proyecto de sentencia, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena reconoce que los artículos de la Ley Federal de Derechos impugnados son inconstitucionales porque “vulneran el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a una acción afirmativa en la operación de los medios de comunicación” y pide “desincorporar” el pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico para TIC A.C.
De confirmarse el sentido de la sentencia, sería un importante precedente que contribuiría a cerrar la brecha digital e incrementar el acceso a las tecnologías y la conectividad entre los pueblos originarios de México. Ellos tienen varias de las materias primas para generar riqueza y triunfar en la Sociedad de la Información y el Conocimiento: creatividad, cultura y tradiciones que se pueden potenciar con el uso de las TIC.