Privilegiar el Consumo Humano sobre la Producción Industrial.
Luchamos contra el COVID-19 que nunca se fue, somos víctimas de la inseguridad y violencia homicida y ahora estamos con sed ante la falta del vital líquido
No hace mucho nos asombrábamos con los terribles acontecimientos que veíamos en las noticas en otras latitudes; crímenes violentos, epidemias lejanas como el ébola, o ver morir a gente en África de hambre y sed.
Esas imágenes que parecían tan lejanas, ya son una realidad en nuestro entorno. Luchamos contra el COVID-19 que nunca se fue, somos víctimas de la inseguridad y violencia homicida y ahora estamos con sed ante la falta del vital líquido.
Recientemente el Presidente López Obrador dijo sobre la crisis de agua “En una situación de emergencia se tiene que priorizar a la gente, no a las empresas”. Su gobierno, añadió, está dispuesto a apoyar a los empresarios en lo fiscal.
El agua de los pozos de las grandes empresas debe privilegiar el consumo humano por sobre la producción, pero sólo alrededor de 60 de las grandes industrias con mayores volúmenes de agua han llegado a acuerdos con el gobierno. Son más de 12 mil las concesiones otorgadas por CONAGUA, utilizadas para uso industrial, agropecuario y doméstico en exclusivas zonas residenciales, lo que es ofensivo ante la terrible crisis.
El derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos, leyes, tratados, convenios, pactos y normas. Son muy claros cuando mencionan que el Estado debe garantizar el acceso y disposición del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable, accesible asequible, con un sistema de abastecimiento y gestión que ofrezca a la población igualdad de oportunidades.
El derecho al agua, como los demás derechos humanos, impone tres tipos de obligaciones a los Estados: respetar, proteger y cumplir. Las tres tienen como objetivo general que el derecho al agua sea una prioridad para los Estados y una realidad para personas y medio ambiente.
a) La obligación de respetar significa que bajo ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua.
b) La obligación de proteger impone a los Estados el deber de impedir que terceros puedan menoscabar el derecho al agua. El Estado se obliga a controlar y regular a particulares, empresas y otras entidades para que no interfieran con el disfrute del derecho de todas las personas; y se obliga a controlar y regular a particulares, empresas y otras entidades para que no interfieran con el disfrute de este derecho que tienen todas las personas.
c) Por último, la obligación de cumplir se subdivide en obligación de facilitar, promover y garantizar. Todas ellas obligan al Estado a que, de manera progresiva y con el máximo de los recursos disponibles, dirijan sus esfuerzos para concretar el derecho al agua.
El Estado debe de encontrar los medios adecuados para conseguir de acceso a los pozos de agua de estas empresas, que al parecer tienen corta memoria, cuando Nuevo León ha sido quien les dio todas las facilidades para su instalación y operación. Esperamos que pronto recapaciten y tengan un gesto humanitario con la comunidad regiomontana.